Si prestás servicios a clientes del extranjero, necesitás emitir factura tipo E. Te explicamos cómo habilitarla en ARCA, qué datos pedirle al cliente y cómo cobrar.
Si prestás servicios a clientes del extranjero —diseño, desarrollo, consultoría, traducción, marketing o cualquier servicio digital— tenés obligación de emitir un comprobante fiscal argentino: la factura tipo E. Sin ella, el cobro del exterior queda en una zona gris impositiva que puede traerte problemas ante una inspección.
La factura E es el comprobante electrónico que ampara la exportación de servicios desde Argentina. A diferencia de la factura C (que emitís a clientes locales), la E aplica IVA a tasa cero y requiere un punto de venta habilitado separado en ARCA.
Cualquier monotributista puede emitirla, sin importar la categoría. No necesitás ser exportador registrado ni cumplir ningún trámite previo más allá de habilitar el punto de venta.
Este punto genera debate entre contadores y hay fuentes que lo interpretan de distinta forma. Algunas lecturas de la normativa sostienen que los ingresos por exportación de servicios no computan para el tope; otras indican que sí se suman junto con los ingresos locales. Dado que una categorización incorrecta puede traer multas o exclusión del régimen, es clave que lo confirmes con tu contador antes de asumir cualquier criterio.
La factura E requiere un punto de venta diferente al que usás para las facturas C locales. Solo se hace una vez:
Antes de emitir, pedile a tu cliente:
Si el cliente no tiene número fiscal (persona física sin actividad empresarial), podés usar un código genérico de país que admite ARCA para personas extranjeras.
Podés emitir la factura E en pesos o en moneda extranjera (dólares, euros, etc.). Si la emitís en moneda extranjera, ARCA la convierte a pesos al tipo de cambio comprador del Banco Nación del día anterior a la emisión, que es el valor que queda registrado fiscalmente.
Lo más común es emitirla en la moneda en que acordaste el pago con tu cliente.
El medio de cobro es libre: podés recibir el pago por transferencia bancaria, Wise, Payoneer, Deel, PayPal u otras plataformas. Lo importante es que la factura E esté emitida; el canal de cobro no modifica la obligación fiscal.
Desde septiembre de 2025 se eliminó el tope de USD 36.000 para no liquidar divisas. Podés mantener los cobros del exterior en moneda extranjera sin obligación de cambiarlos al tipo oficial, siempre que tengas la factura E emitida. Consultá con tu contador la situación cambiaria vigente al momento del cobro.
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